El uso de los medios tecnológicos como garantía dele Derecho pleno e irrestricto de Defensa: Un análisis crítico de la Tutela de Derechos frente a la discrecionalidad fiscal
Tutela de Derechos Fundada por afectación al Derecho de Defensa
El núcleo del debate: ¿Discrecionalidad fiscal o arbitrariedad?
La tutela de derechos, en el expediente 148-2028, se centró en la exigencia de la defensa técnica —encargada de los ciudadanos Rodolfo Monteluisa Bárbara y Jorge Cárdenas Salazar— para participar de manera virtual en diligencias testimoniales programadas fuera de la sede de Lima. El petitorio se fundamentó en el artículo 84° numeral 4 del NCPP, que otorga al abogado el derecho de participar en todas las diligencias de investigación.
El representante del Ministerio Público sostuvo que el uso de medios tecnológicos, regulado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.º 610, 612 y 626, es de carácter discrecional y depende de la "estrategia de investigación" y los "medios logísticos". Bajo este argumento, se pretendió justificar la negativa de acceso virtual alegando dificultades técnicas, como el uso de laptops personales o la falta de conectividad Wi-Fi en localidades como Yurimaguas.
Análisis de la tutela como mecanismo de control de garantías
En la práctica del derecho penal, persiste la tensión entre la eficacia de la persecución penal y el respeto a las garantías procesales. Así como en la excepción de improcedencia de acción se ha establecido que es posible cuestionar la tipicidad subjetiva para evitar dilaciones indebidas —según la Casación N.º 617-2021/Nacional—, en la tutela de derechos es imperativo controlar que la logística institucional no se convierta en una barrera para la defensa.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, al analizar el caso, determinó que el Ministerio Público no puede ampararse en una "discrecionalidad absoluta" para negar la participación virtual si esta ha sido solicitada expresamente. La judicatura razonó que, si existen medios técnicos (como el Internet), el fiscal tiene el deber de gestionar las facilidades necesarias para que el letrado no sea un mero "espectador" pasivo, sino un actor activo en la diligencia.
Éxito procesal: La resolución del caso
Ante la falta de uniformidad en los criterios fiscales, el órgano jurisdiccional declaró fundada en parte la tutela de derechos por afectación al derecho de defensa. En consecuencia, se dictaron las siguientes medidas correctivas:
• Ampliación de diligencias: Se ordenó que, en testimoniales ya realizadas (como la de Javier Meléndez Padilla), se permita una ampliación con participación virtual de la defensa.
• Obligatoriedad tecnológica: Para las diligencias futuras o aquellas que resultaron frustradas, el Ministerio Público debe permitir obligatoriamente la conexión virtual de los solicitantes.
Conclusión
En suma, la decisión judicial reafirma que el uso de tecnologías de la información no es una concesión opcional del fiscal, sino una herramienta de optimización de derechos fundamentales. Este precedente permite que la defensa técnica sea ejercida con plenitud, superando las barreras geográficas y administrativas que, históricamente, han dificultado la contradicción en la etapa de investigación preparatoria.
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